En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN JUNIOR CAMEJO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.488, por la comisión del delito de robo agravado, en concordancia con el articulo 16.7 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.