Por todo cuanto precede, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, AÑO 1974, COLOR GRIS, PLACA KBX-431, SERIAL CARROCERIA AJ92PA82818, SERIAL MOTOR: SEIS CILINDROS, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, EN PLENA PROPIEDAD a la ciudadana AURISTELA YAJURE GIMENEZ, cédula de identidad V- 4065409; el cual aparece como solicitado de fecha 16-01-2001, por la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC según expediente F-817045, por el delito de Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Asesoría jurídica Nacional de Vehículos del CICPC en CARACAS, para que sea EXCLUIDO del sistema el vehiculo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, AÑO 1974, COLOR GRIS, PLACA KBX-431, SERIAL CARROCERIA AJ92PA82818, SERIAL MOTOR: SE.....