En mérito de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIAN SOFÍA ESCALANTE CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.080.116 y JOSÉ DANIEL ACOSTA MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.400.202, contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 30-07-1993 anotada bajo el Nº 12, vuelto del folio 23 y frente y vuelto del folio 24, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante dic.....