Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado SILVA PEREZ HILDEMARO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.075 por lo que se Ordena Su Libertad Plena), de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.- Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presen.....