En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FREDDY HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.992.785, representado judicialmente por el Abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 56.539, contra la entidad de trabajo RUISALCA, C.A., representada judicialmente por el Abogado JESUS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.942.