PUNTO ÚNICO: Notificar a la parte recurrente a la Sociedad Mercantil CAFETINES UNIVERSITARIOS C.A., de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole cinco (05) días de despacho, para que exponga al Tribunal si mantiene algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentadas de su inactividad prolongada, con la advertencia que su incomparecencia o las explicaciones sin fundamento suficientes, y poco convincentes, conllevaran a declarar la perención de la instancia por falta de interés de conformidad con la Jurisprudencia Supra. Líbrese boleta.-