en consecuencia, considera este juzgado que no hay  elementos de juicio que hagan presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, se observa que es una simple pretensión que carece de fundamentación fáctica,  por lo cual no están colmados los requisitos expuestos, en consecuencia se declara  improcedente la medida cautelar  solicitada.