DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON FUERZA EJECUTORIA en el territorio nacional, la sentencia de divorcio No. Setenta y uno (71), de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Notario Primero de Barranquilla, Distrito Capital del Departamento del Atlántico, República de Colombia, debidamente apostillado en fecha 30 de enero de 2009, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos Luís C Mercado y Nubys E. Charris G. el primero de ellos de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº v.-4.333.326 y la segunda de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad colombiana Nº 32.687.447.
Se ordena oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropo.....