En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. TERCERO: Se acuerda en este acto de conformidad con el principio de oralidad, celeridad, y los artículos 2 y 21, ordinal 3º de la ley adjetiva laboral, la expedición de las copias solicitadas, asimismo, acuerda la devolución de las pruebas aportadas por su representación, una vez vencido el lapso de apelación, si la parte actora no ejerciere el recurso correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentenci.....