Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 08-03-2016, por la Apoderado Judicial de la recurrente "RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.", constante de 10 folios útiles y 18 anexos; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-