DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Félix Rodríguez Martínez, Nuris Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ARTECA CAFARO, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 363-2005, de fecha 27 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, del Estado Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ROSA ARTECA CAFARO, venezolano, mayor.....