Adicionalmente, a los fines de garantizar la igualdad de las partes, el acceso a la Justicia y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, de conformidad con los artículos 14, 202, 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien decide, que por cuanto estamos en presencia de un juicio tramitado por el procedimiento breve en virtud de la materia, y que el término probatorio es de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se repite el cual precluyó el día 20-01-2017, aunado a que se aprecia que fue admitida la PRUEBA LIBRE, promovida por la parte demandada, y que este Tribunal fijó el SEGUNDO (2) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar el nombramiento de Expertos informáticos (Ingeniero en Sistemas) debidamente acreditados para la realización de la Expertic.....