Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil. EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación No. 0388-09, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALYD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, cursante en el expediente administrativo N° MIR-29-IE09-1288, a favor de la ciudadana Yarnelin Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.752.222. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes involucradas en la presente decisión; así como a la Procuradu.....