Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho LIZ DANIELA LÓPEZ PARRAGA, Defensora Pública Segunda Encargada adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN LUIS LUCENA NEGRETTE, titular de la cédula de identidad No. V-23746110.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión registrada bajo el No. 044-17, de fecha 20 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó, PRIMERO: Declaró sin lugar la solicitud formulada por la profesional del derecho LIZ DANIELA LÓPEZ PARRAGA, en su carácter de defensora pública del imputado de marras, y en consecuencia negó la solicit.....