Se decide: Con Lugar el escrito de oposición a pruebas presentado por la abogada en ejercicio Grace Matileth Rodríguez de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Militza Emelida Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.909.663, en contra de las pruebas promovidas por las abogadas en ejercicio Carmen Marisol Altuve y Milagros Quiñones, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 47.186 y 188.217, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Dayana Manuela Casanova Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.700.339, Eliana Beatriz Moya Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.346.678 y Carlos Eduardo Pérez Rojas, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad V-13.105.506.