De acuerdo a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA ACCIÓN OFERTA REAL Y DEPOSITO propuesta por los abogados KATIUSCA CHIRINOS y CANDIDO ESCUELA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 13.870.001 y V.- 5.270.388, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.257 y 203.226, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES WHITE COLOR´S GRAF, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE PAPEL, S.A. (INVEPAL, S.A.), en la persona de su Presidente ciudadano OMAR JOSÉ MARRERO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.386.234.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas