-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre sobre dos (2) inmuebles. el primero constituido por una casa quinta y el área de terreno donde se encuentra y la que se le anexa y pertenece, cuyo número de Catastro es 01-01-09-U01-003-001-020-000-000-000, ubicada en la Urbanización Bigott, Parcela número 07, denominada Quinta "ALA", dentro de la manzana "W", del plano general de dicha urbanización, situada en el lugar denominado "Maripérez", jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Mun.....