Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil TECNICA AGROPECUARIA EL RASTRO, C.A., contra el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ CUBILLAN, ampliamente identificados al inicio, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.