Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia formulada por los ciudadanos ARACELIS JOSEFINA SANCHEZ DE RAMOS y ELIO TEOFILO RAMOS MARTELL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.219.034 y V-8.236.584 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, c.....