Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los ciudadanos OMAR ALEXIS MEDINA PÉREZ y JESÚS ALEXIS MEDINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.042.970, V-24.588.704, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANGEL PERALTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.601.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.120, quienes formulan una Solicitud de Titulo Supletorio, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento, en consecuencia, se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO propuesta en los términos antes señalados,.....