En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano SALVATORE CAMMARATA GENTILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.066.364, debidamente asistido por la abogada FRANYELY MILAGROS JIMENEZ REA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.116; en contra de la Sociedad Mercantil LLANO AUTOS JV CARS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el NRO. 82, Tomo 17-A-RM315, año 2020, de fecha 02 de julio de 2020, RIF: J-50.....