este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA YOUNES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.004.990, y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS (319,12 mts2) y un Área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETRO (118,33 mts2.), ubicado en CALLE SUCRE ENTRE CALLE MANUELA SAENZ Y CALLE MONTES DE OCA, CASA S/N°, SECTOR SAN JUAN DE DIOS, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Rosel; SUR: Familia Rodríguez; ESTE: Calle Sucre (que es su frente), y OESTE: Calle el Terminal, según Certificado de E.....