-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por las ciudadanas MARISABEL SEVILLA DUARTE, ARELYS JOSEFINA SEVILLA DUARTE Y MARÍA JANETH SEVILLA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.440.713, V-9.440.712 y V-10.225.650 respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS LUIS MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.763.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.719, por cuanto no cumple con los requisitos sine qua non establecidos para su tramitación.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la nat.....