Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en virtud de la materia para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.297.372, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de impugnación de la declaratoria de incompeten.....