IV.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBILE la presente demanda por DAÑO MORAL, intentada por la Sociedad Mercantil SALUD EN GOTAS, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el numero 6, tomo 89, correspondiente al año 2022, RIF J502528210, representada por la ciudadana LUISA ANDREINA CHACON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.120.219, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.705.876, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pue.....