D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JOSE GREGORIO AVILA, venezolano de 39 años, hijo de Rafael Ávila y Olga Vergara, cédula de Identidad N° 7.376.132, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 9, entre 3 y 3ª, casa N° 3-48, Barquisimeto, Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 3°, 8°, 9° y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la U.....