Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 29-12-02, al Imputado DANILO VISMA BRAVO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a su presentación cada quince días ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.