En esta misma fecha se DECRETO con fundamento en el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 586, 587, 588 y 600 del Código Procesal Civil MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: PAOLO LACAPRA, ya identificado, según consta de documento debidamente Registrado en fecha 27 de Mayo del año 2002, quedando Registrado bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 06, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ampliamente descrito en la decisión.