Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: NEGAR la solicitud de la Defensa, RATIFICAR la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, dictada en fecha 28 de Abril de año 2005, como ya se expresó, tomando en consideración en primer lugar, que las razones y supuestos que sirvieron de base para dictar tal medida no han variado, por el contrario, se suma a aquellas el hecho que la Fiscalía presentó acusación imputándole al adolescente los delitos arriba señalados, por haber encontrado suficientes elementos de convicción que le sirvieron de fundamento para proponer la acción penal, como son declaración de l.....