DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare los ciudadanos EDIXON LOPEZ, PEDRO JOSE LOPEZ BRAVO, Y LINO OJEDA contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A.