Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado MANUEL IGNACIO FRANCO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.444.100, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 501 del ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase en COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese boletas y oficios correspondientes.