Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declina la competencia de la causa seguida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de lesiones personales gravísimas en grado de coautoría tipificada y sancionado en el artículo 414 del código penal en relación con el artículo 83 esjudem, en perjuicio de la ciudadana Mizaida Coromoto Castillo Valera, a un Tribunal de ejecución, que por distribución le corresponda en la Jurisdicción del Estado Barinas, de conformidad con el articulo 77 del código procesal penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la.....