este  Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Constitucional,  artículos 555, 563 y 617  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal,  Resuelve:  Primero: Revocar las medidas cautelares que le fueron impuestas  al adolescente  (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),  en la audiencia de su presentación, establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Declararlo en Rebeldía por su incomparecencia injustificada a la Audiencia Prel.....