Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CULPABLE y en consecuencia SANCIONA, a la adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haberla encontrada incursa en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7, de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, y artículos 80, 82 y numeral 3º del artículo 84 del Código Penal, estimando aplicables como sanciones la de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, los cuales serán cumplidas de manera sucesiva, todo esto de acuerdo a las pautas establecidas con el parágrafo primero del art.....