Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA a los acusados ALVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ y TOMAS RAMON RODRÍGUEZ, (plenamente identificados en la parte primera del presente fallo), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO, por haber sido encontrados culpables de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época. Pena que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el Juez de Ejecución que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo lo condena a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, según lo estableci.....