De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, por conducto de sus apoderados judiciales constituyeron domicilio procesal tal y como se desprende del folio signado bajo el Nº 34, donde corre inserta la copia del certificado de citación emanado del Instituto Postal Telegráfico, IPOSTEL, en contra de la mencionada sociedad mercantil, en la cual se establece como domicilio Zona Industrial Municipal, Valencia, Estado Carabobo, Calle Iribarren Borges, en consecuencia este Juzgado Superior Niega la solicitud formulada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-