Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE OMAR TORRES BARRIOS, contra la demandada AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios mensuales, prestación de antigüedad,  vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado,  utilidades y utilidades fraccionadas, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomi.....