UNICO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta la Abogada INGRID DEVERA, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del Adolescente (se omite su identidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 06-11-2009 mediante el cual acordó la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva al adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asunto principal Nro GP01-D-2009-001001.