Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, alegada por la parte intimada y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ NAVAS contra el ciudadano VICENTE GARÓFALO TERÁN, por Cobro de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.