En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado ciudadano GUSTAVO ANTONIO CRESPO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.705 y la ciudadana ELIZABETH DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.182.464, representada en la presente causa por el Apoderado Judicial ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ; el cual queda fijado en los siguientes términos: el acusado ciudadano GUSTAVO ANTONIO CRESPO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.705, se compromete a pagar a la parte acusadora ciudadana ELIZABETH DE MARTÍNEZ la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.350.000), la cual se pagará en un lapso de no.....