Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante.
En virtud de lo que aduce el actor en su escrito libelar, que la parte demandante le abono la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.574,75), se ordena descontar este monto de la sumatoria que arrojaron los conceptos discriminados anteriormente, es decir de la cantidad de Bs. 24.648,91, dando como resultado una diferencia de prestaciones sociales de Bs 14.074,16, Así se decide.
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATO.....