atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de este Sentenciador y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecen los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de Territorio, para conocer la presente causa, y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a los fines de que un Juzgado Superior competente por Materia y Territorio Regule la misma. A tal fin, se ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D., a fin de que remita la misma a Cualquier Tribunal Superior en lo Civil competente una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 ibidem.-
El Juez,
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Emma García