Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ISRRAEL JOSÉ ECHEVARRIA SUAREZ y LISBETH COROMOTO PEREZ MORALES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Registro Civil de la parroquia Unión, municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 30 de mayo de 1986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1986, bajo el Nº 245, folio 255 fte, Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a la hija. El Divorcio no libera a los pad.....