Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESÚS CARDOSO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.721.825, actuando en su carácter de Presidente de ASADOS RESTAURANT LOS CAOBOS II, C.A., asistido por el abogado LUIS ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 76.291, contra el acto administrativo Nº 116-2009, de fecha 09 de noviembre de 2.009, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA; PARROQUIAS LA CANDELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA Y SANTA ROSA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la compe.....