En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente incidencia conforme a los análisis, razonamientos y fundamentación legal, expuestos en los particulares anteriores.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, con igual categoría y competencia de los que existen en este Circuito Judicial; conflicto que se plantea de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De conformidad con el articulo 71 Ejusdem, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión, así como del Cua.....