DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, formulada por los ciudadanos: JESUS OBERTO AZOCAR VELASCO y KARELYS MARGARITA CORDOVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.098.592 y V-13.955.025, respectivamente, asistidos por la abogada HILDA M. AGREDA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta del folio 2 al 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.
Liquídense los bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese. Diaricese. Regístre.....