Se declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa PLASTINAC, S.A, antes identificada, contra la Providencia Administrativa contenida en el Oficio No. DCV-00056-2011, de fecha 06 de enero de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y estado Vargas (DIRESAT-CAPITAL VARGAS), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certifica que la ciudadana MARÍA VIRGINIA SÁNCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.610.732, trabajadora de la Empresa "PLASTINAC, S.A.", padece "...una Enfermedad Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente..."
SEGUNDO: Se declina la competencia en los .....