Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISBETH NINOSKA RAMOS y ALFONSO PASTOR VASQUEZ MADRID, por ante el Jefe Civil Parroquia Catedral Estado Lara, en fecha: 26 de Febrero del 2003, bajo el Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. ---------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada d.....