Se dictó y publicó decisión mediante la cual se aceptó la competencia declinada por el JS 5to CA de la Región Capital, y se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por el apoderado judicial de FEDE, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 18-18 T, C.A.; admitió dicha demanda; ordenó emplazar a la referida sociedad mercantil y notificar a la PGR y Fundacomunal del estado Cojedes; Se dejó establecido que la audiencia preliminar se fijará una vez consten en autos la citación y notificación ordenadas y transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 de la LOPGR; Se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada, el cual será remitido a la CSCA, a los fines que dicte la decisión correspondiente.