DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Conteras, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado 146.529, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Emerson Antonio Nava Rodríguez, Miguel Ángel Fernández Azuaje, Enrique Fabián Arvelo Zambrano e Isaac Assael Vásquez Montes, supra identificados; contra el auto interlocutorio simple, dictado en fecha 11 de abril de 2016, por el Juzgado Undécimo de .....